martes, 3 de febrero de 2009

Vandalismo en parques, jardines y zonas verdes y marítimas.

FINALIDAD Y FUNDAMENTO:

La finalidad de esta ley es proteger el correcto uso de parques, jardines y zonas verdes, así como garantizar la seguridad de las personas.

DEFINICIONES:

Parque: espacio público o privado de uso público de relativa extensión, delimitado por cualquier elemento arquitectónico, vegetal o deculativoy destinado al disfrute de los vecinos y ciudadanos de forma peatonal preferentemente.

Jardín: es le espacio público o privado de uso público de menor extensión que el parque, su perímetro no esta cercado.

Zona verde: Conjunto o elemento individual del reino vegetal del municipio. Están integradas también las zonas libres, destinadas a la canalización del tráfico rodado (rotondas, isletas…).

Normas de conducta y tipificación de infracciones

La vegetación está destinada al disfrute visual y olfativo de los vecinos, quedando prohibido pisar estas zonas excepto a las zonas cubiertas de césped que carezcan de carteles que avisen esto.

Queda prohibida la entrada y circulación de vehículos a motor, y animales de caballería (salvo autorización municipal).

Podrá limitarse la estancia de los parques a las horas diurnas del dia, quedando cerrado por la noche.

Calificación de infracciones y régimen de sanciones:

La infracción de las anteriores normas son calificadas como leves y son sancionadas con una multa de 0,60 a 300 €.

RIVERA DEL MAR Y OTRAS ZONAS MARÍTIMAS

Normas de conducta y tipificación de infracciones:

Estos lugares tienen como uso común el de bañarse, sentarse o tumbarse en la playa, también esta permitido el uso de sillas de playa, tumbonas, etc. Siempre de acuerdo con las señalizaciones.

Queda prohibido el baño en caso de que la bandera esté roja, si esta verde indica que no hay peligro, y si la bandera esta amarilla deben extremarse precauciones en el baño.

En el interior del puerto deportivo del Almerimar, salvo autorización específica.

En los espigones esta prohibido el baño.

En cualquier otro lugar o zona cuando así este señalizado y mientras subsista tal señalización.

Queda prohibida la utilización de gel o champú en las duchas públicas de la playa.

Queda prohibido defecar u orinar en el mar.

En la zona terrestre de la playa únicamente se podrá permanecer en traje de baño o en topless. Esta prohibida la practica de nudismo salvo que sea una playa nudista.

Queda prohibida la circulación de vehículos y animales de caballería y de perros.

Queda prohibida en las zonas de baño la navegación deportiva y de recreo.

El lanzamiento y la varada de estas embarcaciones deberá realizarse en canales debidamente balizados.

Esta prohibida la pesca a caña en:

- Interior del puerto deportivo de Almerimar

- Las orillas de las zonas de baño desde el 1 de Mayo hasta el 30 de Septiembre.

Calificación de las infracciones anteriores y régimen de sanciones.

El incumplimiento de la prohibición de bañarse por cualquiera de los artículos es considerado como una infracción grave y será sancionada con una multa de 300,01 a 1.000 euros.

Trabajo realizado por José Carlos Navarro Fuentes, Alicia Palmero Cara y Javier San Martín Loren 3ºE

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