miércoles, 11 de febrero de 2009

Trabajo de Ciudadanía


Instituto: I.E.S Fuente Nueva


Grupo: Francisco Valverde Valdivia, Salvador Fuentes Salmeròn, Juan Carlos Rodrìguez y Jaime Sanpedro

Clase: 3ºESO E



Edificios Privados

Artículo 22.-Normas de conducta y tipificación de infracciones.

Ø Se prohíbe la instalación de antenas, aparatos de aire acondicionado u artefactos similares en lugares (fachadas, terrazas…) visibles desde el espacio público.


Ø También se prohíbe la acumulación de enseres de manera aparatosa o desordenada y tender en las terrazas de forma que sea visible desde el espacio público.

Las Palmeras


Artículo 23.-Calificación de las infracciones y régimen de sanciones

o Todas las conductas serán consideradas infracciones y se sancionarán con una multa de 0.60 que puede llegar a los 300 euros. Cada infracción se considerará leve por lo tanto los precios no ascenderán a más de 300 euros.
Artículo 24.-Intervenciones específicas.

a) Los agentes de la autoridad amenazarán y advertirán a los inquilinos o propietarios, para proceder a retirar los elementos concediéndoles un plazo apropiado para cada tipo de circunstancia.
b) Transcurrido el plazo indicado, si los inquilinos no han obrado, los agentes de la autoridad procederán a formular una denuncia y el Ayuntamiento adoptará la medida más adecuada para retirar los artefactos del usuario.


Capítulo Segundo

Artículo 25.-Finalidad y fundamento

· En este artículo se fundamenta el uso racional del espacio público y sus elementos:
-Protección del patrimonio municipal.
-Libertad de circulación del personal ya que tienen derecho a disfrutar del espacio público y a no ser perturbadas en su ejercicio.
· La práctica de pelota, uso de monopatín u artefactos similares está sometida al principio de respeto hacia los demás, en concreto a la seguridad y tranquilidad de las personas, y así al hecho de no implicar peligro de los bienes, servicios o instalaciones tanto públicas como privadas.

Plaza Mayor.

Artículo 26.-Normas de conducta y tipificación de infracciones.

Ø Queda prohibido el uso inadecuado de los espacios públicos, de forma que impida o dificulte el disfrute de los demás usuarios.
Ø De manera que se prohíben los siguientes usos impropios:

a) Acampar en espacios públicos con tiendas de campaña o tinglados similares, así como la permanencia de caravanas y auto caravanas en espacios públicos, salvo autorización.



b) Utilizar asientos públicos para darle un distinto uso del que tiene destinado.
c) Lavarse o lavar la ropa en fuentes, estanques o lugares similares.
d) Lavar los vehículos en sitios públicos.
e) Vertido de aguas en los lugares públicos tanto del aire acondicionado como la sobrante a excepción de la de la lluvia.
f) Prender fuego, hacer barbacoas o algo similar salvo autorización municipal.


Ø Queda prohibido hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar o escupir, salvo en instalaciones destinadas a la realización de necesidades.

Ø Se prohíbe circular en espacios públicos en “topless” o sin ropa alguna.
Ø Queda prohibido la práctica de ejercicios deportivos masivos. Estos ejercicios deberán realizarse en espacios destinados para los ejercicios deportivos de forma que no perturben a los usuarios. También queda prohibido la realización de ejercicios de riesgo por la seguridad y tranquilidad de los usuarios. Tampoco se podrán realizar ejercicios en los parques destinados a los niños así como monopatines, bicicletas o artefactos similares. El paseo de perro también se prohibirá.


Ø Queda prohibido la realización de acrobacias con los dichos transportes tanto en lugares públicos como en elementos de accesibilidad a discapacitados.
Ø Queda prohibido el estacionamiento masivo de vehículos para la venta o propaganda de éstos. También queda prohibido el asentamiento de propaganda en espacios públicos.

Artículo 27.-Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.


o Las conductas descritas en los apartados del artículo anterior 2, 3, y 4 serán consideradas infracciones leves y se sancionarán con multas de 0.60 hasta 300 euros. Cuando las conductas del apartado 3 se realicen en espacios de concurrida afluencia de personas o por menores o cuando se hagan en lugares protegido o patrimonio cultural se sancionarán con multas de 300 hasta 1000 euros.
o El incumplimiento de las normas de los apartados 5,6, y 7 se considerarán infracción leve y se pagarán con multas desde 0.60 hasta 300 euros; sin embargo, si la infracción se considera grave se pagarán multas de 300 hasta 1000 euros (circulación de bicicletas, monopatines o patines en parques infantiles; utilización de elementos arquitectónicos o del mobiliario urbano para práctica de monopatín o patín)
o Las conductas del apartado 8 y 9 serán sancionadas con multas de hasta 300 euros.

Artículo 28.- Intervenciones específicas

Ø Los agentes de la autoridad podrán intervenir y retirar el género, los materiales y los medios empleados, así como sofocar el fuego.
En el caso de las caravanas los agentes mandarán retirar los vehículos, si no se procede la grúa municipal se encargara de ello.
Ø En el puesto de las infracciones consistentes en la práctica de juegos, los agentes intervendrán cautelarmente el patín, monopatín o instrumento similar con el que se haya producido la conducta.
Ø En los apartados 9 y 10 del artículo 26 los agentes (después de formular la denuncia) requerirán a los propietarios que retiren su vehículo o mercancía de la vía. En caso de que no obren el Ayuntamiento retirará la mercancía que se destinará a los demás depósitos, excepto las fungibles a las que dará el destino que el Ayuntamiento vea oportuno.



F I N






2 comentarios:

  1. yo creo k este trabajo esta bien
    dice las cosas como sonn...etc
    creo k hay k hacer caso de lo k hablamos para poder vivir en paz y trankilidad

    XD

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  2. jaimee y juankarlos: nos ha gustado mucho hacer el trabajo en equipo y hemos propuesto realizar trabajos parecidos a estos : ¿que os parece alumnos?

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