jueves, 12 de febrero de 2009

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GRAFITIS, PINTADAS Y PANCARTAS

GRAFITIS Y PINTADAS:

Esta prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia, cualquier espacio público.
El grafito o la pintada realizado en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible se necesitara la autorización del ayuntamiento. Y serán sancionadas por multa de 0.60€ a 300€.

La consideración de infracción grave y sancionada con multa de 300€ a 1000€.
a) Se realizan en las señales de tráfico o de información.
b)Se realicen cualquier elemento del mobiliario urbano.
c) Se atente contra el patrimonio urbano por realizarse sobre esculturas.

los agentes de la autoridad retirarán los materiales o medios empleados,lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionada.
El Ayuntamiento podrá limpiar o reparar los baños causados por la infracción.

PANCARTAS:

La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio, propaganda o cualquier otro tipo de mensaje.
Deberá de efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitado al efecto por la autoridad municipal. También esta prohibido la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, sin autorización expresa del ayuntamiento.

Se necesitará autorización del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado.
Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable.









CLASE:3ºE

Alumnos: Azahara Lopez Fresneda, Claudia Navarro, Jose Manuel Lopez y Cristina Manrique

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