viernes, 20 de febrero de 2009

BUENILANDIA y MALILANDIA

La clase de tercero e desde hoy esta dividida en dos partes. Esta es la nueva medida que ha adoptado nuestro profesor de ciudadanía, José Antonio Guzmán. Esta medida se ha puesto en "vigor", ya que nuestra clase tiene un comportamiento particular, dicho por algunos maestros. Es una clase sin problemas para estudiar y comprender, pero difícil a la hora de escuchar y del turno de palabra. La entrada he decidido publicarla ya que en nuestro blog nadie comenta ni publica cosas interesantes, solo trabajos que nos han sido obligados a realizar. Al profesor de ciudadanía le gustaría que pusiéramos nuestras opiniones convirtiéndolas en forma de entradas en este blog. Buenilandia, es una parte, región, grupo para las personas que se comportan como es debido, pero esto no da lugar a confiarse, una plaza en buenilandia se consigue con un esfuerzo y trabajo diario, es una especie de pasaporte para los que quieren sacar buenas notas. Malilandia es otra región , parte, grupo de personas que no atienden, gritan, no trabajan, no respetan el turno de palabra, esta región es muy tentadora ya que a todo el mundo le gustaría no hacer nada en ninguna clase y hablar y jugar pero estar aquí conlleva sacar malas notas y castigos.
Espero que al final todos estemos en un mismo grupo en el de buenilandia y todos tengamos buenas notas y un comportamiento bueno.
Esta entrada ha sido creada por Alejandro Ortega Ruiz y María Rodríguez Navarro.

jueves, 12 de febrero de 2009


EL VIDEO DE A BAJO ES DEL GRUPO DE ANTONIO, NICOLAS ALVARO MARINA ELISABETH Y PAULA

lOs graFitiss






GRAFITIS, PINTADAS Y PANCARTAS

GRAFITIS Y PINTADAS:

Esta prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia, cualquier espacio público.
El grafito o la pintada realizado en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible se necesitara la autorización del ayuntamiento. Y serán sancionadas por multa de 0.60€ a 300€.

La consideración de infracción grave y sancionada con multa de 300€ a 1000€.
a) Se realizan en las señales de tráfico o de información.
b)Se realicen cualquier elemento del mobiliario urbano.
c) Se atente contra el patrimonio urbano por realizarse sobre esculturas.

los agentes de la autoridad retirarán los materiales o medios empleados,lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionada.
El Ayuntamiento podrá limpiar o reparar los baños causados por la infracción.

PANCARTAS:

La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio, propaganda o cualquier otro tipo de mensaje.
Deberá de efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitado al efecto por la autoridad municipal. También esta prohibido la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, sin autorización expresa del ayuntamiento.

Se necesitará autorización del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado.
Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable.









CLASE:3ºE

Alumnos: Azahara Lopez Fresneda, Claudia Navarro, Jose Manuel Lopez y Cristina Manrique

Le parkouR

Le parkouR


El parkour es una disciplina que consiste en desplazarse por el medio urbano o natural, superando los obstaculos que se presenten en tu recorrido (vallas,muros,paredes...) de la forma mas fluida y eficiente posible y con las unicas posibilidades del cuerpo humano. Esta disciplina requiere una gran condicion fisica. Llamaron a este movimiento "el arte del desplazamiento". Los practicantes mas experimentados coinciden en que el parkour es una filosofia y para otros una filosofia de autosuperacion. Debemos tener en cuenta que un buen traceur nunca molesta a la gente. El parkour es individual, algunos traceurs obtan por hacer reuniones, estos encuentros se llama entre los practicantes: RT. El objetivo del parkour es el movimento libre y fluido, no existe ninguna regla, simplemente un espiritu de autosuperacion. Su lema es "ser y durar".



En definitiva este es nuestro trabajo sobre el Parkour

Este trabajo a sido posible realizarlo gracias al trabajo de Antonio,Paula,Alvaro,Eli,Marina y Niko.

Sanciones hacia la prestación de servicios sexuales y el consumo de alcohol en vías públicas.




Los miembros de este grupo (Rocío Torres, Mª José Enciso y Ainhoa Vázquez) queremos hablar de las sanciones aplicadas a temas como la prestación, demanda y práctica de servicios sexuales, y el consumo de alcohol en vías públicas.


Queda totalmente prohibido ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, cualquier tipo de servicio sexual al igual que mantener relaciones de este tipo en zonas públicas.
No es difícill imaginar el porqué de que estas sanciones hayan sido (o sean) penalizadas, puesto que alteran la convivencia ciudadana, aunque serán consideradas como faltas leves.


Queda prohibido el consumo de alcohol en espacios públicos o en actividades de ocio, así como el venderlo en horarios fuera de lo establecido para su consumo
fuera del establecimiento, y a menores de edad.



Todas estas faltas serán consideradas como graves, ya que suponen un riesgo para la salud pública, y alteran (de alguna manera) la tranquilidad urbana.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Trabajo de Ciudadanía


Instituto: I.E.S Fuente Nueva


Grupo: Francisco Valverde Valdivia, Salvador Fuentes Salmeròn, Juan Carlos Rodrìguez y Jaime Sanpedro

Clase: 3ºESO E



Edificios Privados

Artículo 22.-Normas de conducta y tipificación de infracciones.

Ø Se prohíbe la instalación de antenas, aparatos de aire acondicionado u artefactos similares en lugares (fachadas, terrazas…) visibles desde el espacio público.


Ø También se prohíbe la acumulación de enseres de manera aparatosa o desordenada y tender en las terrazas de forma que sea visible desde el espacio público.

Las Palmeras


Artículo 23.-Calificación de las infracciones y régimen de sanciones

o Todas las conductas serán consideradas infracciones y se sancionarán con una multa de 0.60 que puede llegar a los 300 euros. Cada infracción se considerará leve por lo tanto los precios no ascenderán a más de 300 euros.
Artículo 24.-Intervenciones específicas.

a) Los agentes de la autoridad amenazarán y advertirán a los inquilinos o propietarios, para proceder a retirar los elementos concediéndoles un plazo apropiado para cada tipo de circunstancia.
b) Transcurrido el plazo indicado, si los inquilinos no han obrado, los agentes de la autoridad procederán a formular una denuncia y el Ayuntamiento adoptará la medida más adecuada para retirar los artefactos del usuario.


Capítulo Segundo

Artículo 25.-Finalidad y fundamento

· En este artículo se fundamenta el uso racional del espacio público y sus elementos:
-Protección del patrimonio municipal.
-Libertad de circulación del personal ya que tienen derecho a disfrutar del espacio público y a no ser perturbadas en su ejercicio.
· La práctica de pelota, uso de monopatín u artefactos similares está sometida al principio de respeto hacia los demás, en concreto a la seguridad y tranquilidad de las personas, y así al hecho de no implicar peligro de los bienes, servicios o instalaciones tanto públicas como privadas.

Plaza Mayor.

Artículo 26.-Normas de conducta y tipificación de infracciones.

Ø Queda prohibido el uso inadecuado de los espacios públicos, de forma que impida o dificulte el disfrute de los demás usuarios.
Ø De manera que se prohíben los siguientes usos impropios:

a) Acampar en espacios públicos con tiendas de campaña o tinglados similares, así como la permanencia de caravanas y auto caravanas en espacios públicos, salvo autorización.



b) Utilizar asientos públicos para darle un distinto uso del que tiene destinado.
c) Lavarse o lavar la ropa en fuentes, estanques o lugares similares.
d) Lavar los vehículos en sitios públicos.
e) Vertido de aguas en los lugares públicos tanto del aire acondicionado como la sobrante a excepción de la de la lluvia.
f) Prender fuego, hacer barbacoas o algo similar salvo autorización municipal.


Ø Queda prohibido hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar o escupir, salvo en instalaciones destinadas a la realización de necesidades.

Ø Se prohíbe circular en espacios públicos en “topless” o sin ropa alguna.
Ø Queda prohibido la práctica de ejercicios deportivos masivos. Estos ejercicios deberán realizarse en espacios destinados para los ejercicios deportivos de forma que no perturben a los usuarios. También queda prohibido la realización de ejercicios de riesgo por la seguridad y tranquilidad de los usuarios. Tampoco se podrán realizar ejercicios en los parques destinados a los niños así como monopatines, bicicletas o artefactos similares. El paseo de perro también se prohibirá.


Ø Queda prohibido la realización de acrobacias con los dichos transportes tanto en lugares públicos como en elementos de accesibilidad a discapacitados.
Ø Queda prohibido el estacionamiento masivo de vehículos para la venta o propaganda de éstos. También queda prohibido el asentamiento de propaganda en espacios públicos.

Artículo 27.-Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.


o Las conductas descritas en los apartados del artículo anterior 2, 3, y 4 serán consideradas infracciones leves y se sancionarán con multas de 0.60 hasta 300 euros. Cuando las conductas del apartado 3 se realicen en espacios de concurrida afluencia de personas o por menores o cuando se hagan en lugares protegido o patrimonio cultural se sancionarán con multas de 300 hasta 1000 euros.
o El incumplimiento de las normas de los apartados 5,6, y 7 se considerarán infracción leve y se pagarán con multas desde 0.60 hasta 300 euros; sin embargo, si la infracción se considera grave se pagarán multas de 300 hasta 1000 euros (circulación de bicicletas, monopatines o patines en parques infantiles; utilización de elementos arquitectónicos o del mobiliario urbano para práctica de monopatín o patín)
o Las conductas del apartado 8 y 9 serán sancionadas con multas de hasta 300 euros.

Artículo 28.- Intervenciones específicas

Ø Los agentes de la autoridad podrán intervenir y retirar el género, los materiales y los medios empleados, así como sofocar el fuego.
En el caso de las caravanas los agentes mandarán retirar los vehículos, si no se procede la grúa municipal se encargara de ello.
Ø En el puesto de las infracciones consistentes en la práctica de juegos, los agentes intervendrán cautelarmente el patín, monopatín o instrumento similar con el que se haya producido la conducta.
Ø En los apartados 9 y 10 del artículo 26 los agentes (después de formular la denuncia) requerirán a los propietarios que retiren su vehículo o mercancía de la vía. En caso de que no obren el Ayuntamiento retirará la mercancía que se destinará a los demás depósitos, excepto las fungibles a las que dará el destino que el Ayuntamiento vea oportuno.



F I N






martes, 3 de febrero de 2009

Vandalismo en parques, jardines y zonas verdes y marítimas.

FINALIDAD Y FUNDAMENTO:

La finalidad de esta ley es proteger el correcto uso de parques, jardines y zonas verdes, así como garantizar la seguridad de las personas.

DEFINICIONES:

Parque: espacio público o privado de uso público de relativa extensión, delimitado por cualquier elemento arquitectónico, vegetal o deculativoy destinado al disfrute de los vecinos y ciudadanos de forma peatonal preferentemente.

Jardín: es le espacio público o privado de uso público de menor extensión que el parque, su perímetro no esta cercado.

Zona verde: Conjunto o elemento individual del reino vegetal del municipio. Están integradas también las zonas libres, destinadas a la canalización del tráfico rodado (rotondas, isletas…).

Normas de conducta y tipificación de infracciones

La vegetación está destinada al disfrute visual y olfativo de los vecinos, quedando prohibido pisar estas zonas excepto a las zonas cubiertas de césped que carezcan de carteles que avisen esto.

Queda prohibida la entrada y circulación de vehículos a motor, y animales de caballería (salvo autorización municipal).

Podrá limitarse la estancia de los parques a las horas diurnas del dia, quedando cerrado por la noche.

Calificación de infracciones y régimen de sanciones:

La infracción de las anteriores normas son calificadas como leves y son sancionadas con una multa de 0,60 a 300 €.

RIVERA DEL MAR Y OTRAS ZONAS MARÍTIMAS

Normas de conducta y tipificación de infracciones:

Estos lugares tienen como uso común el de bañarse, sentarse o tumbarse en la playa, también esta permitido el uso de sillas de playa, tumbonas, etc. Siempre de acuerdo con las señalizaciones.

Queda prohibido el baño en caso de que la bandera esté roja, si esta verde indica que no hay peligro, y si la bandera esta amarilla deben extremarse precauciones en el baño.

En el interior del puerto deportivo del Almerimar, salvo autorización específica.

En los espigones esta prohibido el baño.

En cualquier otro lugar o zona cuando así este señalizado y mientras subsista tal señalización.

Queda prohibida la utilización de gel o champú en las duchas públicas de la playa.

Queda prohibido defecar u orinar en el mar.

En la zona terrestre de la playa únicamente se podrá permanecer en traje de baño o en topless. Esta prohibida la practica de nudismo salvo que sea una playa nudista.

Queda prohibida la circulación de vehículos y animales de caballería y de perros.

Queda prohibida en las zonas de baño la navegación deportiva y de recreo.

El lanzamiento y la varada de estas embarcaciones deberá realizarse en canales debidamente balizados.

Esta prohibida la pesca a caña en:

- Interior del puerto deportivo de Almerimar

- Las orillas de las zonas de baño desde el 1 de Mayo hasta el 30 de Septiembre.

Calificación de las infracciones anteriores y régimen de sanciones.

El incumplimiento de la prohibición de bañarse por cualquiera de los artículos es considerado como una infracción grave y será sancionada con una multa de 300,01 a 1.000 euros.

Trabajo realizado por José Carlos Navarro Fuentes, Alicia Palmero Cara y Javier San Martín Loren 3ºE

lunes, 2 de febrero de 2009

La venta ambulante


El dia 3 de noviembre de 2008 fue aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Prevención de Actos Incívicos.

En la anterior clase de Ciudadania, el profesor nos mandó una breve exposición sobre los distintos temas de estas ordenanzas.

Nosotros hablaremos sobre la venta ambulante en el municipio de El Ejido apoyándonos en los artículos desde el 29 hasta el 41.

Esta prohibida la venta de cualquier tipo de alimento, bebidas u otros productos en establecimientos públicos que carezcan de licencia perfectamente visible, de lo contrario seran sancionados con una multa de 0.60 a 300 euros.

Tanto los que venden, compran y colaboran en la venta seran igualmente multados.

La realización de actividades y de la prestación de servicios no autorizados como tarot, videncia, masajes, tatuajes, piercing o corte, peinado y tratamiento del cabello, salvo autorización del Ayuntamiento de El Ejido se multaran igualmente con las mismas cifras.

Las actividades que impidan el paso de la circulacion, limpiando coches o mendigando seguiran siendo faltas públicas que seran sancionadas.

Los menores de edad que realicen o esten implicados en dichas actividades, se les prestarán servicios de forma inmediata mediante las autoridades municipales.
Esta entrada ha sido publicada por Alejandro Ortega Ruiz, María Rodriguez Navarro y Andrea Lasheras Lopez.