lunes, 2 de febrero de 2009

La venta ambulante


El dia 3 de noviembre de 2008 fue aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Prevención de Actos Incívicos.

En la anterior clase de Ciudadania, el profesor nos mandó una breve exposición sobre los distintos temas de estas ordenanzas.

Nosotros hablaremos sobre la venta ambulante en el municipio de El Ejido apoyándonos en los artículos desde el 29 hasta el 41.

Esta prohibida la venta de cualquier tipo de alimento, bebidas u otros productos en establecimientos públicos que carezcan de licencia perfectamente visible, de lo contrario seran sancionados con una multa de 0.60 a 300 euros.

Tanto los que venden, compran y colaboran en la venta seran igualmente multados.

La realización de actividades y de la prestación de servicios no autorizados como tarot, videncia, masajes, tatuajes, piercing o corte, peinado y tratamiento del cabello, salvo autorización del Ayuntamiento de El Ejido se multaran igualmente con las mismas cifras.

Las actividades que impidan el paso de la circulacion, limpiando coches o mendigando seguiran siendo faltas públicas que seran sancionadas.

Los menores de edad que realicen o esten implicados en dichas actividades, se les prestarán servicios de forma inmediata mediante las autoridades municipales.
Esta entrada ha sido publicada por Alejandro Ortega Ruiz, María Rodriguez Navarro y Andrea Lasheras Lopez.

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