jueves, 28 de mayo de 2009

ARTÍCULO 18 (EL HONOR)


El artículo 18, trata sobre el honor que nos corresponde a todos, como personas que somos. El honor de personas, no debe ser manchado por nadie. Cualquiera puede tener una página web o lugares donde tener tu propio perfil, colgar fotos, y no por eso nadie, obtenerlas y manchar tu reputación, diciendo cosas malas de ti. Un caso muy cercano ha sido aquí en nuestro insituto, ya que han manchado la reputación de un maestro/a, poniendo una foto de él/ella y haciendo comentarios molestos para esa persona.
Por ello, la constitución nos dice que se limitará el uso de la informática para evitar dicho problema.
Además uno tiene el derecho a la intimidad tanto en llamadas telefónicas como en la correspondencia sin la preocupación de que alguien se pueda enterarse de los asuntos comentados, y tampoco a que nadie entre y registre nuestro hogar, sin una orden jurídica o permiso para el registro.

Pablo Gómez Martín 3ºESO E

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