miércoles, 17 de junio de 2009

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 24.
• Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Nosotras pensamos que el descanso es un derecho necesario para nuestra salud tanto física como mental:

▪ A nivel mental, la relajación tiene muchísimos beneficios: No sólo nos despeja, sino que nos permite pensar con mayor claridad y de una forma más creativa, puesto que al relajarnos, se activan ambos hemisferios del cerebro. Provoca una sensación de paz y tranquilidad que dura a lo largo del día. Además, estos beneficios son acumulativos y evolutivos: a más relajación, más tranquilidad.

▪ A nivel físico, el deporte es una actividad que realizamos no solo para ponernos en forma o adelgazar, sino también para relajarnos y descansar. Después de practicar deporte el cuerpo se queda relajado y tranquilo. Lo que nos ayuda a descansar mejor.


Se llama ocio o tiempo libre al que se dedica a actividades que no son ni trabajo, ni tareas domésticas esenciales.. Es diferente al tiempo dedicado a actividades obligatorias como son comer, dormir, hacer tareas, etc. Debe tener, como toda actividad, un sentido y una identidad, ya que si no tiene sentido es aburrido. La distinción entre las actividades de ocio y las obligatorias no es estricta y depende de cada persona, así estudiar, cocinar o hacer música puede ser ocio para unos y trabajo para otros, pues estas últimas pueden hacerse por placer además de por su utilidad a largo plazo. Al ocio se lo puede emplear en actividades motivadoras y productivas



Cualquier trabajo que realicemos debe tener períodos de descanso diario, las pausas, los períodos de descanso semanal, las vacaciones anuales, así como el trabajo por turnos.

Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que todo trabajador pueda disfrutar:

• de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas;

• de una pausa de descanso para un trabajo diario superior a seis horas;

• por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso interrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario;

• de una duración máxima semanal del trabajo de 48 horas incluidas las horas extraordinarias;

• de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.


El período vacacional «responde no sólo a la finalidad de conceder al trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste fisiológico que el trabajo realizado durante el año comporta, sino también a la de permitirle el disfrute de un período de esparcimiento y desocupación de importantes consecuencias psíquicas»
Por otro lado, ha de reconocerse que el derecho a vacaciones pagadas
como uno de los efectos del contrato laboral se encuentra todavía en franca
evolución.

Marina Martínez Gutiérrez y Paula Mª Parrilla Medina 3ºE

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